Sustracción de objetos personales de alumnos

Resumen de la sentencia

  • Número: 19
  • Fecha del accidente: 02/04/2004
  • Lugar: Polideportivo escuela concertada
  • Descripción: Un ex-alumno, socio del polideportivo, dejó sus objetos personales en el armario-taquilla del que disponen los usuarios para cambiarse de ropa. Al finalizar la actividad, la taquilla había sido forzada y se sustrajeron sus objetos personales valorados en 1.900 €
  • Consecuencias: Substracción de objetos personales
  • Reclamación: 900 €
  • Sentencia: Sentencia Primera Instancia Barcelona 25/01/2006:
    • Absolución y costas del juicio a cargo del reclamante.
    • La práctica de deporte en un polideportivo, como la enseñanza, se trata de un contrato de arrendamiento de Servicios y no de un depósito y custodia de objetos (regulado por el artículo 1.758 y siguientes del Código Civil).
    • El centro sólo garantiza la custodia de los objetos depositados en recepción, y no de los que se puedan sustraer en el interior del recinto.

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