Sustracción de objetos personales de alumnos
Resumen de la sentencia
- Número: 19
- Fecha del accidente: 02/04/2004
- Lugar: Polideportivo escuela concertada
- Descripción: Un ex-alumno, socio del polideportivo, dejó sus objetos personales en el armario-taquilla del que disponen los usuarios para cambiarse de ropa. Al finalizar la actividad, la taquilla había sido forzada y se sustrajeron sus objetos personales valorados en 1.900 €
- Consecuencias: Substracción de objetos personales
- Reclamación: 900 €
- Sentencia: Sentencia Primera Instancia Barcelona 25/01/2006:
- Absolución y costas del juicio a cargo del reclamante.
- La práctica de deporte en un polideportivo, como la enseñanza, se trata de un contrato de arrendamiento de Servicios y no de un depósito y custodia de objetos (regulado por el artículo 1.758 y siguientes del Código Civil).
- El centro sólo garantiza la custodia de los objetos depositados en recepción, y no de los que se puedan sustraer en el interior del recinto.
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