Este seguro cubre la Responsabilidad Civil de la entidad organizadora del casal o actividad de ocio, así como los accidentes que puedan sufrir sus participantes.
En caso de que no dispongáis del seguro completo de accidentes (con asistencia sanitaria), o si en la actividad participan niños que no son alumnos de la escuela, debéis contratar este seguro complementario.
Coberturas por Responsabilidad Civil
El seguro de Responsabilidad Civil asume las consecuencias económicas por reclamaciones contra la entidad organizadora de la activitat o el personal a su cargo, por daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, por hechos derivados del desarrollo de la actividad.
Coberturas para colegios con RC a través nuestro:
Límite por siniestro: 6.000.000 €
Límite por víctima: 6.000.000 €
Sin franquícia por siniestro
Coberturas para otros colegios o entidades:
Límite por siniestro: 2.000.000 €
Límite por víctima: 900.000 €
Franquicia per siniestro: 150 €
Coberturas por accidentes
El seguro de accidentes cubre la asistencia sanitaria, la rotura de dientes y gafas, e incluye un capital por muerte e invalidez, por los accidentes que puedan sufrir los participantes de la actividad.
Las coberturas son las siguientes:
Asistencia sanitaria por accidentes en nuestra red de centros privados concertados.
Asistencia dental y prótesis: Hasta 1.000 € en dentistas privados.
Rotura de gafas: Hasta 100 € en montura + importe de los vidrios.
Según establece el artículo 5 del actual Decreto, las entidades organizadores o promotoras de estas actividades deben contratar un seguro de accidentes (que cubra los gastos asistencia sanitaria con un mínimo de 6.000 €, un capital por muerte mínimo de 5.000 € y un capital por invalidez mínimo de 6.500 €),
y un seguro de Responsabilidad Civil (con unos límites mínimos de 300.000 € por víctima y 1.200.000 € por siniestro).
Las actividades llevabas a cabo por centros educativos, dentro del período escolar, cuando únicamente asistan sus alumnos con los profesores, y con o sin acompañantes, están excluidas de la aplicación de este decreto.
No se pueden hacer salidas ni otras actividades fuera del centro con menos de dos acompañantes, uno de los cuales debe ser necesariamente maestro o profesor, excepto en aquellas salidas en las que la programación general anual determine otras condiciones que exijan una ratio superior en el número de acompañantes, valoradas las condiciones de seguridad y los requisitos de protección a los alumnos.
La relación máxima de alumnos/maestros, profesores o acompañantes para las salidas en centros públicos (y que debe servir como orientación para los centros privados), debe ser la siguiente:
Segundo ciclo de educación infantil, 10/1
1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria, 15/1
5º y 6º de educación primaria y ESO, 20/1
Estudios postobligatorios, 25/1
En caso que las actividades se prolonguen más de un día, las relaciones máximas son:
Segundo ciclo de educación infantil, 8/1
1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria, 12/1
5º y 6º de educación primaria, 18/1
El uso de piscinas desmontables o inflables en los casales de verano está totalmente desaconsejado por el Servei d'Educació en el Lleure de la Secretaria de Joventut de la Generalitat de Catalunya.
Además de existir diversos precedentes de accidentes graves, estas piscinas no pueden cumplir las determinaciones de seguridad que disponen las de uso público.
Lo correcto en los casales de verano es llevar a los niños a una piscina pública, que cuente con todas las medidas de seguridad y disponga de socorrista, o utilizar vaporizadores de agua para refrescar a los niños.