Nuevas coberturas en el seguro de responsabilidad civil de colegios
Desde este mes de enero, los seguros de responsabilidad civil de colegios disponen de dos nuevas coberturas: sanciones por el incumplimiento de la LOPD y daños por contaminación accidental.
Sanciones por el incumplimiento de la LOPD
Esta nueva garantía cubre cualquier sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por primera vez contra la escuela, como consecuencia del incumplimiento de la Ley orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal, del reglamento 1720/2007, o de cualquier legislación similar que se haya promulgado en España como consecuencia del despliegue de la directiva europea 95/46/CE.
Para que esta cobertura actúe, es necesario que el centro haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interno para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, y que se hayan implementado todas las medidas y recomendaciones derivadas de este proceso.
De esta manera, si pese haber aplicado todas las medidas y recomendaciones para adaptarse a la LOPD, el colegio resultase sancionado por la Agencia de Protección de Datos, la aseguradora garantizaría el pago de esta primera sanción, con un límite de 150.000 € y una franquicia de 600 € por siniestro.
Daños por contaminación accidental
Mediante esta garantía se pasan a cubrir los daños y perjuicios derivados de la contaminación accidental y repentina que el centro pueda causar a terceros, como consecuencia de la introducción o dispersión de materias o substancias en el suelo, agua o aire, que produzcan un deterioro peligroso o nocivo en la calidad de estos medios.
Como ejemplo, con esta nueva garantía, quedarían cubiertos los daños causados por fugas accidentales de depósitos de gasoil, de los que algunos centros disponen.
Estas dos nuevas coberturas se incluirán de manera automática en todas las pólizas de responsabilidad civil de las escuelas durante este mes de enero.